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¿QUE ES UN AGENTE DE FÚTBOL?

  • cabrugra
  • 21 may 2024
  • 7 Min. de lectura

El martes 22 de mayo tendrá lugar el 3er examen para obtener la licencia FIFA de Agente de Fútbol y en este artículo te explicamos que es un Agente de Fútbol y todo lo que tienes que saber para convertir en uno de ellos.

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Partiendo de la base que el Reglamento FIFA de Agentes de Fútbol establece que “sólo los Agentes de Fútbol pueden prestar servicios de representación” (art. 11.1 RFFA), son dos los conceptos que debemos entender, por un lado que es un agente de fútbol y por otro, que son los servicios de representación.

 

El concepto de agente de fútbol se recoge en el apartado de definiciones del reglamento y lo define como persona física con licencia de la FIFA para prestar servicios de representación, por lo tanto se descarta la posibilidad de que la licencia se otorgue a personas jurídicas, es decir agencias.

 

¿Como se obtiene la licencia FIFA de Agente de Fútbol?

 

Para convertirse en agente de fútbol no existe ningún requisito a nivel formativo ni profesional, simplemente la persona física interesada debe rellenar una solicitud de licencia a través de la plataforma de agentes de la FIFA, cumplir con los requisitos de elegibilidad, aprobar el examen y abonar la cuota anual a la FIFA.

 

¿Cuales son los requisitos de elegibilidad?

 

Todo solicitante debe cumplir con los requisitos que marca el reglamento en el momento de presentar la solicitud y posteriormente, que son:

 

1.- No haber facilitado información falsa, incompleta o que induzca a error en el formulario.

2.- No haber sido condenado en un procedimiento penal por asuntos como crimen organizado, tráfico de drogas, corrupción, cohecho, blanqueo de capitales, evasión fiscal, fraude, amaño o manipulación de partidos, malversación de fondos, apropiación indebida, incumplimiento de obligaciones fiduciarias, falsificación, mala praxis, abuso sexual, agresiones físicas, acoso, explotación o tráfico de menores o jóvenes en situación vulnerable.

3.- No haber sido suspendido durante más de dos años, descalificado o apercibido por una autoridad reguladora o un órgano rector deportivo, por incumplir cualquier regla relacionada con la ética y la conducta profesional.

4.- No ser oficial o empleado de FIFA, confederación, federación miembro, una liga o un órgano que represente los intereses de clubes o ligas.

5.- No tener interés ni a título personal ni a través de su agencia en un club o academia o una liga jurídicamente independiente.

6.- En los 24 meses anteriores a la solicitud no haber prestado servicios de representación sin la licencia correspondiente.

7.-En los 5 años anteriores a la solicitud no haber sido declarado en quiebra o título personal o como accionista mayoritario o haber ocupado cargo de director o directivo clave de una empresa declarada en quiebra, insolvente o que ha sido liquidada.

8.- En los 12 meses posteriores a la solicitud, no haber tenido ningún interés en ninguna empresa u organización que vende, gestiona o desarrolla actividades relacionadas con las apuestas deportivas.

 

Tras este punto podemos afirmar que un propietario de un club de fútbol no puede convertirse en agente, sin embargo nada impide que el agente tenga una afiliación personal de carácter ordinario, no transferible y de libre acceso que dé derecho al titular de la misma a un voto único en los asuntos del club, es decir, ser socio de un club deportivo constituido como asociación.

 

Todos estos requisitos se deben cumplir en el momento de presentar la solicitud y en todo momento tras la obtención de la licencia.

 

Una vez aprobada la solicitud se permitirá al solicitante presentarse al examen, lo cual deberá hacer en la sede de la federación miembro elegida en la solicitud, permitiendo que un ciudadano de un país se examine en una federación miembro de un país extranjero. En el caso de España, el examen se lleva a cabo en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas (Madrid). Se trata de un examen tipo test de respuestas múltiples elaborado por la FIFA que se lleva en línea y que consta de 20 preguntas, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 75. El examen se puede responder en español, francés o inglés y también se puede utilizar material de consulta durante el examen, por lo que se trata de un examen de “libro abierto”. Las federaciones miembros están autorizadas a cobrar una tasa a los alumnos por gastos de organización. El examen tiene una duración de 60 minutos y el aspirante debe llevar su propio ordenador portátil. En caso de suspender el examen, el solicitante puede volver a presentarse un número ilimitado de veces.

 

Aprobado el examen, el nuevo agente deberá abonar la cuota de la licencia a la FIFA, requisito que será de cumplimiento anual. Además existe un segundo requisito para el mantenimiento de licencia anual y es el desarrollo profesional continuo, que supone la realización de diversos cursos sobre distintas materias, para alcanzar un número mínimo de créditos cada año.

 

La licencia se concede de manera personal, por tiempo indefinido, es intransferible y permite al agente prestar servicios de representación en todo el mundo.

 

Una vez obtenida la licencia FIFA de Agente de Fútbol, éste es el único autorizado para prestar servicios de representación, pudiendo ejercer su actividad a través de una agencia. El agente es plenamente responsable de cualquier conducta llevada a cabo por su agencia o empleados. Por lo tanto sólo lo agentes de fútbol podrán contactar con un posible cliente o firmar un contrato de representación con dicho cliente.

 

¿Que es un agente vinculado?

 

Un agente de fútbol puede estar vinculado a otro agente de fútbol en virtud de ser empleados o tener un contrato de colaboración con la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación, ser ambos directores, accionistas o copropietarios de la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación, estar casados, ser pareja de hecho, hermanos, o padre e hijo o hijastro o haber alcanzado un acuerdo mutuo u otro tipo de acuerdo, formal o informal, para colaborar, en más de una ocasión, en el ejercicio de la actividad o compartir los ingresos o beneficios de cualquiera de sus servicios de representación.

 

Podemos resumir que un agente vinculado es todo agente de fútbol vinculado a otro agente, en base a los supuestos antes relatados.

 

¿Puede un agente de fútbol representar a menores de edad?


La respuesta es sí, pero previamente el agente deberá haber completado el curso de formación continua sobre representación de menores y cumplir con los requisitos de la legislación correspondiente del país de la federación miembro en la que vaya a trabajar el menor. En todo caso, la prestación de servicios de representación a un menor, como pronto se podrá llevar a cabo, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que pueda firmar su primer contrato profesional de conformidad con la legislación aplicable en el país en el que vaya a trabajar y en todo caso, dicho contacto se llevará a cabo siempre previo consentimiento por escrito del tutor legal del menor. En España la edad mínima para poder suscribir el primer contrato profesional es de 16 años, por lo que la prestación de servicios de representación a menores como pronto, podrá llevarse a cabos cuando el menor tenga 15 años y medio.

 

De la misma manera que el Reglamento de Agentes establece que sólo estos pueden prestar servicios de representación, los clientes no podrán contactar o contratar a una persona sin licencia.

 

La Comisión Disciplinaria de la FIFA y cuando corresponda la Comisión de Ética, tiene competencia para imponer sanciones tanto a los agentes de fútbol como a los clientes, que incumplan el reglamento. 

 

¿Que son los servicios de representación?


Son los servicios relacionados con el fútbol llevados a cabo para o en representación de un cliente y que incluye toda negociación y comunicación relacionada con dicha negociación o anterior a ella u otras actividades afines realizadas con el objetivo de completar una transacción.

 

En la práctica se consideran servicios de representación, cualquier acción destinada a lograr:

 

-el empleo, inscripción o baja de la inscripción de un jugador con un club o liga.

-el empleo de un entrenador con un club, liga o federación miembro.

-el traslado de la inscripción de un jugador de un club a otro.

-la creación, rescisión o variación de las condiciones del contrato laboral de una persona.

 

Ejemplos de servicios de representación serían:

 

• Asesorar y prestar asistencia en la negociación y firma de traspasos y contratos de trabajo (por ejemplo, remuneración, cláusulas de liberación, condiciones de pago, primas o complementos).

• Encontrar un puesto de trabajo para un jugador o entrenador.

• Facilitar el traspaso de jugadores entre clubes.

• Favorecer el movimiento de entrenadores entre clubes y federaciones miembro.

• Actuar de intermediario para que la relación entre un club y un jugador o entrenador siga siendo buena.

• Actuar de intermediario entre clubes durante una transacción.

• Organizar y gestionar una prueba.

• Ocuparse de toda la comunicación relacionada con el traspaso o el empleo de un jugador o entrenador.

• Representar a clientes en reuniones.

• Presentar a jugadores o entrenadores a clubes, federaciones miembro y ligas jurídicamente independientes (o viceversa) con vistas a una posible transacción.

• Debatir con los clientes las condiciones de posibles acuerdos.

• Propiciar una transacción mediante la negociación sobre la disponibilidad de un jugador o entrenador con un club.

•   Organizar reuniones de clubes con jugadores, entrenadores u otros clubes. 

 

Otros servicios desarrollados por agentes para o en nombre de un cliente que no sean servicios de representación, como puede ser el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, consultoría, gestión de derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales, se definen por el reglamento como “otros servicios” y por lo tanto quedan fuera del ámbito de aplicación del reglamento.

 

Si bien cabe destacar que el Reglamento FIFA de Agentes de Fútbol se encuentra parcialmente suspendido a nivel mundial por decisión de la propia FIFA (Circular Nº 1873) a la vista de los distintos litigios llevados a cabo contra el mismo por agentes y asociaciones de agentes que impugnan su legalidad, no es menos cierto que se trata de una suspensión “parcial”, que afecta a puntos concretos del reglamento relacionados principalmente con la regulación de los honorarios de los agentes, como son sus límites, el abono, el pago y la doble representación, y que por lo tanto para el resto de cuestiones como son la obligatoriedad de poseer la licencia FIFA para prestar servicios de representación y todo el proceso para su obtención, se encuentran plenamente vigentes, de ahí que FIFA siga llevando a cabo el calendario de exámenes previsto para la obtención de la licencia FIFA de agente de fútbol.

 

 

En CBG Football Services contamos con la Licencia FIFA de Agente de Fútbol y la autorización para prestar servicios de representación a menores, con lo cual si tienes alguna consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros sin compromiso.

 
 
 

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