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CONSECUENCIAS DE LA OMISION DE PAGO DE CANTIDADES ADEUDADAS A FUTBOLISTAS

  • cabrugra
  • 14 nov
  • 2 Min. de lectura

El articulo 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA establece las consecuencias de la omisión del pago puntual de cantidades adeudadas.


Cuando el Tribunal del Fútbol o la Secretaria General de la FIFA, ordene a un club o jugador, pagar una suma de dinero (sumas pendientes o indemnización) a otra parte, deberán incluir en su decisión las consecuencias de la omisión del pago puntual de las cantidades adeudadas. Tales consecuencias serán la prohibición de inscripción de jugadores tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración de dicha prohibición será de hasta un máximo de 3 periodos de inscripción completos y consecutivos. En el caso de que el obligado al pago sea un jugador, la consecuencia será la restricción de disputar partidos oficiales hasta que se abonen las cantidades, con un periodo máximo de 6 meses.



El plazo que tiene el obligado al pago para abonar las cantidades pendientes es de 45 dias, plazo que se verá interrumpido en caso de solicitar los fundamentos íntegros de la decision o en caso de recurso de apelación ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte.



La aplicación de tales consecuencias sólo se hará a instancia de parte, mediante solicitud ante la Comisión Disciplinaria de FIFA y serán de aplicación inmediata, tras la notificación de la decisión.

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Desde CBG Football Services hemos tenido la oportunidad de defender los derechos de un jugador a los que su anterior club le dejó a deber cantidades correspondientes a su salario. En apenas 1 mes desde la interposición de la reclamación ante el Tribunal del Fútbol de la FIFA se obtuvo una decision estimatoria emitida por la Secretaria General y ahora transcurrido el plazo sin cumplir con la obligación de pago por parte del club y a partir de nuestra solicitud, la Comisión Disciplinaria de la FIFA ha aplicado de manera inmediata las consecuencias de tal omisión, prohibiendo al club deudor la inscripción de jugadores tanto en el ámbito nacional como internacional, hasta que abonen las cantidades pendientes y por un tiempo máximo de tres periodos de inscripción completos y consecutivos.

 
 
 

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