Está a punto de abrirse un nuevo periodo de inscripción por parte de las asociaciones miembro de la FIFA (Premier League ha abierto el mercado el 14 de junio) y por eso desde CBG Football Services hemos creído oportuno publicar el siguiente artículo que te da las claves con todo lo que debes saber antes de firmar un contrato de representación de futbolista.
En primer lugar y antes de profundizar en los requisitos que debe cumplir este contrato, te recomendamos que desde el primer momento compruebes que el agente con el que entablas los primeros contactos y que debe ser una figura de tu máxima confianza, sea un Agente de Fútbol con Licencia FIFA, puesto que sólo ellos están autorizados para prestar servicios de representación (art. 11.1 RFAF). No sólo se trata de una recomendación, sino que tal y como se establece en el Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol, es una obligación de los futbolistas, en el caso en el que decidan no actuar en su nombre propio, contratar un agente de fútbol que esté en posesión de la Licencia FIFA. ¿Cómo se compruebo esto? Muy sencillo, aunque actualmente el directorio de la plataforma de agentes de la FIFA se encuentra en mantenimiento, debes pedir al agente de futbol su tarjeta digital, la cual permite verificar mediante la lectura de un código QR el estado de una licencia FIFA de Agente de Fútbol.
Entrando en el fondo de que se considera un contrato de representación de futbolistas, este se define en el apartado de definiciones del Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol como “un acuerdo por escrito firmado entre un agente de fútbol y su cliente con el objetivo de establecer una relación legal para la prestación de servicios de representación”, por lo tanto como primer requisito debemos destacar que el contrato debe constar por escrito y sólo después de la firma del contrato se podrán prestar los servicios de representación, tal y como establece el citado reglamento.
Uno de los aspectos fundamentales es la duración del contrato de representación, el cual está limitado a una duración máxima de 2 años, estando expresamente prohibido por el Reglamento FIFA sobre de Agentes de Futbol, su renovación automática o prórroga, por lo que cualquier cláusula que contenga el contrato en este sentido, será considerada como nula y sin efecto (art. 12.3 RFAF). Sólo se permite tener un único contrato en vigor con el mismo cliente.
Además, antes de firmar un contrato de representación, el agente de fútbol deberá informar al futbolista por escrito de que es aconsejable recibir asesoría jurídica independiente con respecto al contrato de representación, debiendo constar por escrito si se ha obtenido dicho asesoramiento o por el contrario el futbolista ha renunciado a contratar los servicios de asesoría jurídica independiente.
Tal y como establece el art. 12.7 del Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol, el contrato de representación sólo será válido si incluye los siguientes requisitos mínimos:
a) la identidad de las partes
b) la duración (cuando corresponda)
c) los honorarios del agente de fútbol
d)la naturaleza de los servicios de representación contratados
e) la firma de todas las partes
Cabe destacar que el Reglamento FIFA sobre de Agentes de Fútbol, reconoce a los futbolistas su derecho a negociar y formalizar una transacción sin la mediación de un agente de fútbol. En estos casos, dicha circunstancia deberá quedar reflejada de forma explícita en el acuerdo de transferencia o contrato laboral correspondiente, considerándose nula y sin efecto toda cláusula que limite la capacidad de la persona de negociar y formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol o penalice a la persona en caso de negociar y/o formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol, en un contrato de representación.
El contrato de representación puede rescindirse en cualquier momento si existe una causa justificada, esto es, si concurre alguna causa por la que obrando de buena fe, no se puede esperar que una de las dos partes pueda mantener la relación contractual durante la duración del contrato. Esto incluye la suspensión o terminación de la licencia del agente de fútbol, la prohibición de ejercer cualquier actividad en el fútbol o la prohibición al club de inscribir nuevos jugadores. En estos tres supuestos el contrato de representación perdería su objeto, por lo que cualquiera de las partes podrá revocar o rescindir el contrato invocando una causa justificada. En el resto de supuestos de rescisión del contrato sin justa causa, la parte que invoque la rescisión del contrato deberá indemnizar a la otra parte en los daños que pudieran resultar de dicha acción de rescisión.
En cuanto a la representación de menores de edad, su regulación ocupa un lugar destacado en el nuevo Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol, el cual establece una serie de requisitos especiales. En primer lugar el contacto con el menor o su tutor legal no podrá producirse antes de que resten más de seis meses para que el menor cumpla la edad en la que la normativa nacional le permita firmar un contrato profesional. En el caso de España y la mayoría de países de nuestro entorno esta edad se fija en los 16 años, por lo que el contacto y/o firma del contrato de representación en el caso de menores de edad, no podrá llevarse a cabo hasta que este no haya cumplido 15 años y medio.
Antes de contactar con el menor de edad, el agente de fútbol debe contar con la autorización del tutor legal del mismo, el cual deberá firmar junto al menor el contrato de representación.
Así mismo hay que destacar que para la prestación de servicios de representación a menores de edad, la FIFA exige a los agentes de fútbol, que previamente hayan cumplido el curso de formación continua sobre representación de menores y cumplir los requisitos de la legislación correspondientes del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar el menor. En este sentido queremos destacar que en CBG Football Services contamos con la autorización FIFA para prestar servicios de representación a menores de edad.
En cuanto al capítulo más importante del contrato de representación, como es el de los honorarios del agente, hay que destacar que dicha regulación contenida en el Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol, se encuentra cautelarmente suspendida, por lo que no resulta de aplicación, pudiendo regir el principio de libertad de pactos entre las partes.
Si bien y a pesar de que como decimos actualmente dicha regulación de los honorarios de los agentes no se encuentra en vigor, queremos destacar a título meramente informativo que la FIFA, establece las siguientes limitaciones:
- 5% de la retribución anual de la persona cuando esta sea inferior a 200.000 USD.
-3% de la retribución anual de la persona cuando esta sea superior a 200.000 USD
-10% de la retribución anual de la persona cuando la cantidad sea inferior a 200.000 USD, cuando se ejerza la doble representación (entidad de destino y persona).
-6% de la retribución anual de la persona cuando la cantidad sea superior a 200.000 USD, cuando se ejerza la doble representación (entidad de destino y persona).
-10% de la indemnización por transferencia en el caso de actuar en representación de la entidad de destino.
En todo caso y retirando que dicha regulación no se encuentra en vigor, para FIFA el obligado al pago de los honorarios de los agentes de fútbol será siempre el cliente del agente y sólo cuando estos no superen los 200.000 USD anuales, se podrá acordar que sea la entidad de destino (club) quien abone los honorarios del agente.
En CBG Football Services estamos para ayudarte y por eso ponemos a tu disposición un borrador de contrato de representación basado en la normativa contenida en el nuevo Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol que puedes consultar en la sección de Servicios de Representación del sitio web.
No olvides consultarnos si tienes alguna duda, ya que desde CBG Football Services, te ofrecemos un servicio integral que abarca desde los servicios de representación, gracias a que contamos con la Licencia FIFA de Agente de Fútbol, como desde el punto de vista legal, al ser asesor jurídico experto en derecho del fútbol.
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